
Para a mediados de julio de 2024 entrará en vigencia el reglamento que dicta que las bebidas alcohólicas del comercio deberán tener sellos.
Según la información, el pasado 7 de julio fueron publicados los detalles de la Ley 21.363. Esta se suma a la Ley de etiquetados de 2016, la que obliga a poner los sello “Alto en”, a determinados productos.
En particular, los artículos 40 bis y 40 ter de Ley 19.925, dictado por la Subsecretaría del Interior, presenta las “características y condiciones a las que deberán ceñirse las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse”.
La normativa entrará en vigor un año después de su publicación, el 7 de julio de 2024.
La ley describe y especifica en qué productos deben ir los sellos, como también el contenido que contendrá cada uno.
Sellos en bebidas alcohólicas
Toda bebida que contenga de grado alcohólico mayor o igual a 0,5° y que se comercialice, deberá llevar advertencia clara, precisa, visible y con facilidad para leer.
Además, deberá incluir frases sobre los riesgos y consecuencias del consumo de alcohol, especialmente para embarazadas, menores de edad y conductores.
Los envases deberán tener impresa o adherida una advertencia gráfica, que se incluirá en la cara o etiqueta posterior del envase. Además de un rectángulo, compuesto por tres símbolos octogonales, con un auto, una mujer embarazada y un número 18 según las etiquetas, colores y proporciones.
La advertencia deberá estar a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas.
Asimismo, se deberá incorporar un escrito que indique: Advertencia, el consumo nocivo de alcohol daña tu salud.

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