Carlos Lobos, exproductor de Mentiras Verdaderas, fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo.
En septiembre pasado, el 13º Juzgado de Garantía de Santiago condenó al comunicador audiovisual a un máximo de cinco años de prisión por abuso contra un menor. Según informó el diario El Filtrador.
Según los referidos medios, Lobos abusó de la víctima -entonces hija de su pareja- entre 2009 y 2016, cuando tenía entre siete y 14 años.
De esta manera, el acusado recibió “la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo” más la “inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena del comiso de la especie incautada, sin costas”.
Es así como al sujeto. “Se le concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de la condena”.
La joven misma dio a conocer el caso en 2019 en las redes sociales. En esa oportunidad explicó que la violencia sexual se dio cuando Lobos era pareja de su madre.
“Al principio normalizaba todo hasta los 10 donde me di cuenta que no eran «juegos» los que hacía con el”, escribió en aquella oportunidad la muchacha.
“Mi mamá varios años estuvo trabajando en la noche. Me quedaba sola con el y mi hermano, el siempre me decía que esperará a que mi hermano se durmiera porque después quería jugar conmigo, a lo que yo accedía. Más de una vez jugábamos a vendarnos los ojos y empezar a probar ciertas cosas. Uno tenía que adivinar lo que estaba probando”, agregó.
MENTIRAS VERDADERAS SE REFIRIÓ AL TEMA EN 2019
Tras conocerse la denuncia, desde La Red, canal que emitía el programa Mentiras Verdaderas, indicaron que esperarían hasta. “Que dicha acusación sea aclarada por los tribunales de justicia. Ellos son los llamados a dilucidar esta imputación, con seriedad, profesionalismo e imparcialidad. Con el fin de establecer la verdad, con respeto a la presunción de inocencia y adoptando las medidas que sean necesarias para resguardar a la menor de edad, en conformidad a la ley”.
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