El sábado pasado se publicó en el Diario oficial la Ley N°21.587, que endurece las sanciones por daños en los medios de transporte público de pasajeros.
Además, la normativa incluye a los bienes e infraestructura vinculados a esta actividad.
En primer lugar, se castiga con pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años y un día) a quienes atenten contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación.
“Apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante”, detalla el artículo 198 de la Ley N°18.290.
Si a consecuencia del atentado muere o se lesiona alguna persona, se aplicarán las penas asociadas a dichos delitos, aumentadas en un grado.
Si sólo se produjeran daños, se tomará en cuenta la pena anteriormente mencionada, también aumentada en un grado.
Daños a medios de transporte público
Por otra parte, se introdujo una modificación al artículo 485 del Código Penal para endurecer las penas por daños a medios de transporte público.
En resumen, quienes causen un daño a “medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad”, cuyo importe exceda de 40 UTM ($2.527.960), serán castigados con:
- Pena de reclusión menor en sus grados medio (de 541 días a 3 años y un día) a máximo (de 3 años y un día a 5 años).
- Multa de 11 a 20 UTM ($ 695.189 a $1.263.980).